IVA vs IRPF: ¿cuál es la diferencia para los autónomos en España?

📅 2026-05-13 · Español

IVA vs IRPF: ¿cuál es la diferencia para los autónomos en España?

Si acabas de empezar como autónomo, las dos siglas que más vas a ver son IVA e IRPF. Suenan parecidas, aparecen en la misma factura y confunden a la gente durante meses. Son impuestos completamente distintos. Si entiendes esto, el resto de la contabilidad cobra sentido.

La versión de 30 segundos

IVA IRPF
Qué es Impuesto sobre el valor añadido Impuesto sobre la renta
¿De quién es el dinero? Del Estado, tú lo recaudas Tuyo, lo pagas a cuenta
Tipo 0% / 4% / 10% / 21% 7% / 15% (retención) o progresivo 19–47%
Lo paga El consumidor final (tú eres el intermediario) Tú, sobre tu beneficio
Modelo 303 (trimestral), 390 (anual) 130 (trimestral) o retenido, 100 (anual)
Plazos 20 abr, 20 jul, 20 oct, 30 ene Mismos (130) / junio (100)

IVA — Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA no es tu dinero. Lo añades a tus facturas, el cliente lo paga y tú se lo entregas a Hacienda. A la vez puedes deducir el IVA que tú pagaste en compras del negocio.

Tipos de IVA en España (2026)

  • 21% — general (la mayoría de servicios y bienes)
  • 10% — reducido (hostelería, transporte, productos sanitarios)
  • 4% — superreducido (alimentos básicos, libros, medicamentos)
  • 0% — exportaciones, B2B intracomunitario con NIF-IVA VIES válido, algunos servicios financieros

Cómo funciona el IVA en la práctica — ejemplo

Eres diseñador. Facturas a una empresa española 1.000 € por un logo:

  • Base imponible: 1.000 €
  • IVA 21%: 210 €
  • Total factura: 1.210 €

El cliente te paga 1.210 €. Los 1.000 € son tuyos. Los 210 € son del Estado: tú solo los retienes.

A la vez, ese trimestre te has gastado en Figma (60 €) y Adobe (80 €). Ambas incluyen 12,60 € + 16,80 € de IVA = 29,40 €.

Modelo 303 trimestral:

  • IVA repercutido (recaudado): 210 €
  • IVA soportado (pagado): 29,40 €
  • Le debes a Hacienda: 180,60 €

Si en un trimestre flojo has gastado más de lo que has facturado, el saldo negativo se compensa en los siguientes o se solicita la devolución a fin de año.

Cuándo el IVA = 0%

  • Vendes a un cliente fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Suiza, Ucrania, LatAm): tu factura es al 0% de IVA. Anotas "operación no sujeta — exportación de servicios".
  • Vendes a una empresa de la UE con NIF-IVA VIES válido: también 0% IVA, inversión del sujeto pasivo.
  • Vendes a un particular de la UE: aplica el 21% español (o el local si superas el umbral de 10.000 € del OSS).

Por eso muchos desarrolladores rusos/ucranianos que trabajan para clientes de EE. UU. tienen 0 € de IVA a pagar cada trimestre, pero igual deben presentar el Modelo 303.

IRPF — Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El IRPF es el impuesto sobre la renta. Lo pagas sobre tu beneficio (ingresos − gastos deducibles), a tipos progresivos. Como autónomo tienes dos formas de pagarlo a cuenta durante el año:

  1. Retención: las empresas españolas que te contratan te lo retienen automáticamente en la factura.
  2. Modelo 130: lo adelantas tú si no tienes retención.

A fin de año, el Modelo 100 lo regulariza todo.

Tipos de retención de IRPF en facturas profesionales

Cuando facturas a una empresa española como profesional (epígrafes 700–800):

  • 15% — tipo general
  • 7% — reducido, en el año del alta + los dos siguientes (beneficio de nuevo autónomo)

Retención de IRPF — ejemplo

Eres un nuevo autónomo redactor. Facturas a una revista española 1.000 €:

  • Base imponible: 1.000 €
  • IVA 21%: +210 €
  • Retención IRPF 7%: −70 €
  • Recibes: 1.140 €

La revista paga directamente esos 70 € a Hacienda en tu nombre. A fin de año se regulariza.

Cuándo pagas vs cuándo te devuelven

El IRPF anual se calcula sobre el beneficio a tipos progresivos:

Beneficio anual Tipo
0 – 12.450 € 19%
12.450 – 20.200 € 24%
20.200 – 35.200 € 30%
35.200 – 60.000 € 37%
60.000 – 300.000 € 45%
300.000+ € 47%

Si retenciones + pagos del Modelo 130 > impuesto debido → devolución. Si retenciones + Modelo 130 < impuesto debido → pagas la diferencia en junio.

Ejemplo: redactor que ingresa 40.000 € de revistas españolas

  • Ingresos: 40.000 €
  • Gastos deducibles: 8.000 €
  • Beneficio: 32.000 €
  • Impuesto debido (por tramos): ≈ 6.800 €
  • Retenciones ya practicadas por las revistas (7%): 2.800 €
  • No le toca presentar Modelo 130 (más del 70% de los ingresos llevan retención)
  • Paga en junio: 4.000 €

O bien: el mismo redactor con clientes mayoritariamente extranjeros (sin retención):

  • Ingresos: 40.000 €
  • Beneficio: 32.000 €
  • Impuesto debido: 6.800 €
  • Retenciones: 0 €
  • Tuvo que presentar el Modelo 130 cada trimestre al 20% del beneficio: 6.400 € en total
  • Paga la pequeña diferencia en junio: ~400 €

Modelo 130 sí o no

Presentas el Modelo 130 si menos del 70% de tus facturas llevan retención de IRPF. Es decir:

  • Mayoritariamente clientes de EE. UU. / Reino Unido → Modelo 130 cada trimestre, 20% del beneficio neto acumulado.
  • Mayoritariamente clientes-empresa españoles → no presentas Modelo 130. Te retienen ellos.
  • Mezcla → depende del umbral del 70% sobre el año.

Calendario de los cuatro plazos (2026)

Fecha Modelos
20 abril Modelo 303 1T + Modelo 130 1T
20 julio Modelo 303 2T + Modelo 130 2T
20 octubre Modelo 303 3T + Modelo 130 3T
30 enero Modelo 303 4T + Modelo 130 4T + Modelo 390 anual + Modelo 347
Abril–junio Modelo 100 (declaración de la renta)

Las confusiones más típicas

"El IVA es un coste": no. El IVA pasa por ti como un peaje. El único IVA que te cuesta algo es el que pagas en compras — pero también lo recuperas.

"No cobro IVA porque soy pequeño": error. No hay exención por pequeña empresa como en otros países. Desde el primer euro de ingresos se aplica IVA, salvo que tu actividad esté exenta (educación, sanidad y servicios financieros tienen reglas especiales).

"Mis clientes extranjeros pagan IRPF": no. Ellos no retienen nada. El IRPF lo pagas tú vía Modelo 130 y Modelo 100.

"7% para siempre": no. El 7% reducido solo se aplica en el año del alta + los dos siguientes. Después, 15%.

"La devolución de IVA es dinero gratis": es tu dinero, que adelantaste. Solo que con retraso.

Tabla rápida de decisión

Tu cliente IVA ¿Retención de IRPF?
Empresa española (B2B) 21% (o 10%/4%) Sí, 7% o 15%
Particular español (B2C) 21% No
Empresa de la UE con VIES 0% (inversión sujeto pasivo) No
Particular de la UE 21% español (hasta 10 k → OSS) No
Empresa o particular fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Ucrania, etc.) 0% (exportación) No

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